Intereconomía logra en la Audiencia Nacional anular la sanción de Industria por su anuncio contra el Orgullo
Martes, 07 de Junio de 2011 11:10  |  Frecuencia Digital   

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho la sanción de 100.000 euros que el Ministerio de Industria impuso al Grupo Intereconomía. La sentencia reconoce taxativamente “el carácter prioritario que ostenta la libertad constitucional de opinión y más aún cuando es formulada por un medio de comunicación”.

Según la sentencia, el 13 de septiembre de 2010 el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó una resolución por la que imponía una sanción de 100.000 euros a Intereconomía. El motivo fue “la emisión de un espacio publicitario de 20 segundos de duración, entre los días 22 de julio y 17 de septiembre de 2009, supuestamente constitutivo de publicidad ilícita”. La resolución argumentaba que “el spot publicitario puede ser atentatorio a la dignidad de un colectivo de personas o una discriminación hacia dicho colectivo por motivos de una cierta orientación sexual”.

Intereconomía recurrió alegando que “el anuncio de autopromoción suponía únicamente una crítica a un preciso acto festivo que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales, sino de un grupo de personas, diferente del anterior, que está enfrentado con otros en lo que se refiere a la celebración del Día del Orgullo Gay”.

Con ello, la Audiencia Nacional desestima la decisión del ministerio de Miguel Sebastián. La sentencia, que recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión, afirma que “no es un derecho de rango menor o que se agote en sí mismo sino que, por su faz múltiple (...) garantiza una opinión pública libre y también cauce del pluralismo y de la misma democracia”.

Asimismo, el fallo indica que “no toda crítica o percepción negativa por parte de otro entraña por sí sola discriminación. De aceptar tal cosa los contenidos de la libertad de expresión y el derecho de crítica quedarían reducidos hasta su virtual desaparición”.

Además, la sentencia incluye que “las críticas contenidas en el anuncio han sido aceptadas por todas las partes presentes como dirigidas hacia un preciso grupo de personas por causa de su asistencia a un acto festivo, en lugar de por razones directamente vinculables a su identidad”. En consecuencia, dice la Audiencia Nacional, “no se ha producido lesión a la dignidad de las personas”.Intereconomía logra en la Audiencia Nacional anular la sanción de Industria por su anuncio contra el Orgullo

 

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