| Atres Advertising rompe también con Disney y Competencia levanta el expediente sancionador | |
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Con fecha 30 de junio de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador S/0245/10, incoado de oficio contra Antena 3 Televisión S.A., (Antena 3), Atres Advertising S.L.U. (Atres – filial de Antena 3), Veo Televisión S.A. (Veo) y The Walt Disney Company Iberia, S.L. (Disney), por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el art. 1 Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC). Concretamente, por la adopción de acuerdos entre competidores, que afectarían a la comercialización de publicidad en televisión, y que contenían, entre otros, pactos de fijación de tarifas y descuentos y obligaciones de comercialización conjunta de productos.El 15 de diciembre de 2009, y por un período de 3 años, Atres y Veo suscribieron un contrato por el que Atres pasaba a gestionar en exclusiva la venta y comercialización de los espacios publicitarios del canal Veo 7 (publicidad convencional y formatos especiales), y Veo se integraba en el sistema de “pauta única” que hasta la fecha del contrato se aplicaba solo a los canales del grupo Antena 3. Por su parte, el 6 de mayo de 2008, también por un período de tres años, renovable anualmente, Atres y Disney firmaron un contrato por el que Atres pasaba a ocuparse también en exclusiva de la venta y comercialización de los espacios publicitarios del canal en abierto Disney Channel, propiedad de Disney, ejerciendo las funciones de una agencia de venta respecto a toda la publicidad de Disney Channel. El contrato incluía una cláusula de no competencia, por la que Atres precisa la aprobación de Disney para firmar acuerdos con otros canales destinados al público infantil. Los acuerdos descritos contenían disposiciones para la fijación de precios y descuentos entre las partes que son competidoras entre sí y, por tanto, constituyen obligaciones aptas para restringir la competencia por su objeto. Además, la cláusula de pauta única aplicada en el contrato Atres-Veo introducía restricciones a la competencia adicionales, ya que obligaba a los consumidores (en este caso los anunciantes) a adquirir espacios publicitarios en todos los canales sujetos al sistema, lo que reducía sus posibilidades de elección. Por su parte, el pacto de no competencia impedía de facto a Antena 3 lanzar canales con espacios publicitarios que entrasen en competencia con los canales de Disney. Además, no concurrían las condiciones para la exención del art. 1.3 LDC y/o 101.3 TFUE, en la medida en que no se apreciaban mejoras del producto ni de su comercialización, ni parece que los beneficios se fueran a trasladar a los consumidores. Los compromisos ofrecidos por las partes para la terminación convencional del expediente se refieren a la rescisión de sendos contratos, eliminando así la posibilidad de que Atres gestione la publicidad y acuerde los precios comerciales de Disney y Veo, suprimiendo también por tanto los efectos restrictivos de la competencia derivados de los mismos. En opinión del Consejo, con la adopción formal de éstos compromisos, que son vinculantes y de obligado cumplimiento, se resuelven los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente, y queda garantizado suficientemente el interés público, tal y como exige la LDC. |

Con fecha 30 de junio de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador S/0245/10, incoado de oficio contra Antena 3 Televisión S.A., (Antena 3), Atres Advertising S.L.U. (Atres – filial de Antena 3), Veo Televisión S.A. (Veo) y The Walt Disney Company Iberia, S.L. (Disney), por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el art. 1 Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC). Concretamente, por la adopción de acuerdos entre competidores, que afectarían a la comercialización de publicidad en televisión, y que contenían, entre otros, pactos de fijación de tarifas y descuentos y obligaciones de comercialización conjunta de productos.







