El Tribunal Supremo vuelve a avalar el uso de la cámara oculta en reportajes de denuncia
Jueves, 14 de Julio de 2011 11:15  |  La Vanguardia / Frecuencia Digital   

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que avala el uso de una cámara oculta para la obtención de datos útiles en la confección de una información o reportaje de denuncia. El fallo se refiere a un pleito sostenido por los organizadores del certamen Miss España por un programa difundido el 18 y el 20 de marzo del 2002 por Antena 3, bajo el título de Al descubierto, en el que se denunciaban "las posibles irregularidades en la elección de las candidatas provinciales a miss y las repercusiones dentro del certamen de belleza Miss España".

Parte del material obtenido para dicho reportaje fue grabado por una cámara oculta, por lo que los recurrentes planteaban que se había vulnerado el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de personas vinculadas a la organización. Una de ellas, Andrés Cid Fernández, llevó el asunto al Supremo, que ha considerado lícito el procedimiento utilizado para lograr información relevante precisamente por el interés público de la cuestión investigada, el desarrollo de un certamen de belleza con amplio seguimiento en los medios de comunicación.

La sentencia –de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol– estima que la información "era veraz, y no podía ser tachada de tergiversadora, por más que se hubiera empleado una argucia por los periodistas presentando una candidata que no reunía los requisitos precisos para su posible elección". El Supremo sostiene que el reportaje emitido "goza de protección constitucional al reunir los requisitos de veracidad, objetividad, interés general y propósito estrictamente informativo". El tema "ofrecía enorme interés ante la opinión pública como lo revela la difusión" que tuvo tanto el reportaje como otro programa en forma de película realizado con los mismos materiales.

Las tomas hechas –subraya el Supremo– no pueden considerarse ilegales, ya que no se realizaron "en estancias íntimas" ni grabando conversaciones ajenas al fin pretendido, que era efectuar una denuncia periodística sobre incumplimiento de las normas del concurso. La sentencia también hace hincapié en la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de derecho, "siempre que estos derechos se ejerciten de forma legítima". El fallo concluye que esta prevalencia es clara en el caso concreto, porque "el reportaje abordaba un asunto de relevancia social e interés general, centrado en el hecho de informar sobre los posibles fraudes y la falta de equidad en la elección de las participantes en un certamen de belleza".

Tercera gran sentencia del Supremo sobre las cámaras ocultas

La primera y polémica gran sentencia del Supremo llegó el 18 de diciembre de 2008, cuando falló a favor de una mujer que ofrecía naturoterapia y que fue grabada por un reportero que fingió ser paciente para un reportaje de Canal Nou. La Sala Primera de lo Civil aludió que este hecho es una “intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad” y rechazó que el derecho a comunicar libremente información justifique la emisión de imágenes catadas sin el consentimiento del interesado. Canal Nou tuvo que indemnizar a esta investigada.

La segunda llegó el 13 de abril de 2010, cuando el Supremo falló a favor de El Mundo TV, Telecinco y Canal Nou por el reportaje "El negocio del fútbol". En aquella sentencia el tribunal consideró que el uso de cámara oculta no vulnera el honor aunque sí el derecho a la propia imagen y consideró que mostrar su imagen nítida "no era un elemento imprescindible para la finalidad informativa pues nada aportaba al reportaje", por lo que condenó a ambas cadenas al pago de 3.000€ (3.000€ menos de lo establecido en primera instancia) aunque no debieron pagar las costas del proceso y El Mundo TV como parte investigadora, no recibió sanción.
El Tribunal Supremo vuelve a avalar el uso de la cámara oculta en reportajes de denuncia

 

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